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La Constitution de Colombia y los Discapacitados

Los artículos de la constitución del 1991 que tratan sobre el tema de la discapacidad son:


Artículo 13.”El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que

por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de

debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se

cometan”.


Artículo 47: “El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e

integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran”.



Artículo 54: “Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación

y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe

propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y

garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud”.


Artículo 68: “La erradicación del analfabetismo y la educación de personas con

limitaciones físicas o mentales, o con capacidades excepcionales, son

obligaciones especiales del Estado"




OmiBionic Colombia

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